Emplazamiento para corrección se puede notificar en cualquier tiempo, siempre que no esté en firme la declaración tributaria
Para la corrección voluntaria en aquellos casos en que se aumente el impuesto o disminuya el saldo a favor (artículo 588 del Estatuto Tributario), esta tendrá lugar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, explicó la DIAN.
Ahora, si se disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, el artículo 589 establece que la corrección debe realizarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Por su parte, la corrección provocada atiende al término de firmeza que tiene la declaración, dado que es el término con el que cuenta la administración para ejercer la facultad de fiscalización y control para, en caso dado, modificar la determinación del impuesto de forma oficial.
En este punto, según la DIAN, es importante mencionar que el artículo 685 del Estatuto Tributario faculta a la administración de impuestos para notificar al contribuyente, responsable o agente retenedor un emplazamiento para corregir cuando tenga indicios de la inexactitud de una declaración tributaria.
Cuando la administración tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que, dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.
La entidad podrá señalar en el emplazamiento las posibles diferencias de interpretación o criterio que no configuran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.
Sobre el emplazamiento para corregir, la entidad indica que este se puede notificar en cualquier tiempo, siempre y cuando no haya operado la firmeza de la declaración tributaria. Igualmente se ha señalado su carácter optativo para la administración. Así las cosas, es el término de firmeza de la declaración el que determina el actuar de la administración para efectos de la expedición del emplazamiento para corregir y no lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
También el artículo 705-1 del E. T. señala que los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones de impuesto sobre las ventas – IVA y retención en la fuente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del estatuto, son los mismos que correspondan a la declaración de renta respecto de aquellos periodos que coincidan con el respectivo año gravable.
DIAN, Concepto 1118 (907287) de 2021