Empresas de la economía naranja exentas de renta están obligadas a realizar aportes y pago de parafiscales
Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en un reciente concepto.
Según lo manifestado por la entidad, a efectos de ser procedente la exención del impuesto a la renta y complementarios para empresas de la denominada “economía naranja” es preciso observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235-2, numeral 1º, del Estatuto Tributario y el reglamento correspondiente, incluyendo los montos mínimos de empleo en cada uno de los años gravables correspondientes.
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Aunado a lo anterior, la DIAN señaló que los beneficiarios de renta exenta por pertenecer al sector de la economía naranja deben realizar los aportes y pago de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 del 2016, de manera que no están cobijados por la exoneración que prevé el artículo 114-1 del E. T. Lo anterior implica que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario no se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.
Por lo anterior, precisó la entidad, los beneficiarios de la exención del impuesto a la renta y complementarios no deberán practicar la autorretención en la fuente a que se refiere el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 del 2016, toda vez que no cumplen con la condición señalada allí.
DIAN, concepto 1135 (radicación 905014) del 18 de septiembre de 2020
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