Empresas vigiladas por SuperSociedades con ingresos superiores a 40.000 SMMLV tendrían que implementar el SAGRILAFT

Empresas vigiladas por SuperSociedades con ingresos superiores a 40.000 SMMLV tendrían que implementar el SAGRILAFT

Así lo recordó la propia Superintendencia de Sociedades, quien fue consultada por un particular en los siguientes términos:

“Si una empresa es vigilada por esa superintendencia y supera los topes para tener la obligación de aplicar el SAGRILAFT, pero se trata de una sociedad que exclusivamente compra o vende acciones y valores por conducto de la bolsa de valores, por lo cual no conoce su contraparte como comprador o vendedor, entonces estaría eximida de cumplir el SAGRILAFT por imposibilidad de conocer su contraparte. Si a pesar de ello ustedes dicen que sí debe aplicar el SAGRILAFT les pido me expliquen cómo se haría eso sin tener la posibilidad de conocer la contraparte.?”

Consideraciones de la SuperSociedades

Como precisión inicial la entidad fue clara al manifestar que

la aplicación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF – SAGRILAFT, no depende del conocimiento que la empresa pueda tener de las contrapartes, sino que la aplicación de éste es de acuerdo con lo establecido a la Circular 100-000016 de 2020, por medio del cual se modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017.

Dicho lo anterior la SuperSociedades reseñó quiénes se encuentran obligados a la adopción del SAGRILAFT en Colombia:

Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:

4.1.  Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).

4.2.  Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).

Los sectores a los que hace alusión el numeral 4.2. son:

  • Sector de agentes inmobiliarios;
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas;
  • Sector de servicios jurídicos;
  • Sector de servicios contables;
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil;
  • Servicios de activos virtuales;
  • Sectores de supervisión especial o regímenes especiales.

Cada uno de estos sectores y servicios deberá cumplir con los requisitos que establece la normativa de la SuperSociedades, a efectos de encontrarse obligada a la implementación del SAGRILAFT.

[C]ada empresa obligada debe tomar medidas razonables, las cuales, según el Capítulo X, son todas aquellas acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada y su materialidad3. Estas medidas también deben procurar por el conocimiento de la contraparte.

De conformidad con lo expuesto, le corresponderá a cada empresa evaluar si cumple con los requisitos del Capítulo X para adoptar un SAGRILAFT o el régimen de medidas mínimas, y una vez se determine que es un sujeto obligado deberá cumplir con las obligaciones allí establecidas.

Consulte aquí el documento:

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