En agosto, tasa de usura sube a 25,86 % para créditos de consumo
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0804, con la cual certifica el interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y que regirá entre el 1º y el 31 de agosto del 2021. Entonces, el IBC queda en 17.24 %, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06 %) en relación con la anterior certificación (17.18 %).
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 del 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 25.86 % efectivo anual para dicha modalidad de crédito.
Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del IBC que para los periodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el lapso señalado se sitúa en 25.86 %, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09 %) con respecto al periodo anterior (25.77 %).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la superintendencia, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las Resoluciones 0622 del 2021 y 0869 del 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés bancario corriente | Vigencia |
Microcrédito | 38.14 % |
1 de julio al 30 de septiembre del
2021 |
Consumo de bajo monto | 32.42 % | 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2021 |
Superfinanciera, Resolución 0804, 30/07/2021