Al ser consultado sobre el particular, el Ministerio del Trabajo manifestó que:
En caso que se otorgue una licencia o permiso no remunerados, al ser causales de suspensión del contrato de trabajo, durante el periodo de tiempo concedido por parte del empleador para su disfrute, no se desarrollaría ninguna clase de actividad por parte del trabajador, lo que conllevaría a que el valor de la prima de servicios varíe, pues se cancelaría únicamente en proporción al tiempo en que el trabajador laboró durante el semestre en que le fue otorgada la licencia o permiso no remunerados, en virtud de lo establecido en el artículo 306 del Código sustantivo del Trabajo
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