En contratación estatal, advertencias de terceros sobre la omisión de incluir información contractual que afecta la capacidad residual podría generar el rechazo de la oferta

En contratación estatal, advertencias de terceros sobre la omisión de incluir información contractual que afecta la capacidad residual podría generar el rechazo de la oferta

ColCompra señaló que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.10 del documento base de los documentos tipo, se rechazará la oferta cuando un tercero durante el traslado del informe de evaluación, o la entidad, en uso de su potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte del proponente, alguna información contractual que afecte su capacidad residual. Así, el rechazo de la oferta se realiza cuando el oferente omite alguna información que afecta esta capacidad, independientemente, si esa omisión afecta el cumplimiento de la exigencia mínima solicitada en relación con este requisito habilitante. Lo anterior, quiere decir que el numeral 3.10 se aplica en aquellos contratos cuya omisión afecta el cumplimiento del requisito de capacidad residual, así como aquellos en los que la omisión no tiene la entidad suficiente para generar tal incumplimiento, pero modifican la capacidad residual del proponente.

Esta regla concuerda con la causal del rechazo prevista en el literal «H» de ambos «Documentos Base», los cuales autorizan el rechazo de la propuesta en el evento en «Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11». Así las cosas, el supuesto de hecho de esa causal, esto es, lo que genera el rechazo de la oferta, es la acción del proponente de aportar «[…] información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad […]», no la ausencia de la información que podría tomarse del contrato viciado de falsedad.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0001517_147_20210412

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