En contratación estatal, la capacidad es un requisito de validez contractual: ColCompra

En contratación estatal, la capacidad es un requisito de validez contractual: ColCompra

ColCompra precisó que en la contratación estatal, la capacidad también es un requisito de validez de los contratos, tanto en el régimen de las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como en el de las entidades exceptuadas de aquel. Si bien la regulación de la capacidad se integra por varias disposiciones y exigencias especiales –como el requisito de inscribirse, por regla general, en el Registro Único de Proponentes (RUP), establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se destaca el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como un conjunto de normas que imponen restricciones para los sujetos que, eventualmente, pretendan participar en los procedimientos de selección o celebrar contratos con las entidades estatales.

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan:

i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas;

ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil; o

iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado.

De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0002387_210_20210512 (1)

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