En contratación estatal, la sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no es suficiente para descontar puntaje de factores de calidad: ColCompra

En contratación estatal, la sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no es suficiente para descontar puntaje de factores de calidad: ColCompra

Al ser consultada sobre la valoración de anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, Colombia Compra Eficiente, ColCompra, explicó que este es un sistema administrado por la Contraloría General de la República, construido a partir de la información remitida por las entidades estatales en los distintos niveles o los datos obtenidos por dicho órgano de control fiscal, sobre las obras inconclusas del país. El artículo 2, literal b) de la Ley 2020 de 2020 complementa esta noción, indicando que el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

es un sistema que contiene los datos sobre obras inconclusas en todo el territorio nacional. El inventario de obras civiles inconclusas reportado por las entidades estatales hará parte integral del banco de proyectos de la respectiva entidad». (…) Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de dicha Ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada».

Ahora bien, la Entidad aclaró que el descuento del punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad, del que trata el texto de los documentos base adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, deberá efectuarse una vez la entidad realice la consulta y el análisis de las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y determine si esa anotación se dio por un incumplimiento del contratista. De esta manera, dependiendo del supuesto la entidad descontará el punto.

(…) la sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse suficiente para descontar el punto de la sumatoria obtenida de los factores de calidad. De todas formas, si en el informe de evaluación que realiza la entidad se produce la reducción del punto del factor de calidad bajo el único argumento de encontrarse en dicho Registro, sin efectuar un análisis previo de las anotaciones, el proponente, con fundamento en la interpretación de las normas, podrá formular la observación respectiva

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0000981_088_20210317

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