En contratación estatal, las entidades no podrán solicitar documentos que hayan sido incluidos para la inscripción de la información contenida en el RUP

En contratación estatal, las entidades no podrán solicitar documentos que hayan sido incluidos para la inscripción de la información contenida en el RUP

Al ser consultada sobre el particular, ColCompra señaló que en virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 las entidades no podrán solicitar documentos que hayan sido incluidos para la inscripción de la información contenida en el RUP. Explica la entidad que si bien la capacidad residual, en principio, no se calcula totalmente con la información contenida en el registro, la entidad deberá verificar si con la presentada por el proponente para acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad organizacional, financiera y jurídica se puede calcular la capacidad residual.

En el evento en que la información aportada para inscribirse en el RUP sea la misma para calcular la capacidad residual del proponente, la entidad no deberá requerir dicha información, toda vez que lo contenido en el RUP es plena prueba. Por su parte, si la información aportada para inscribirse en el registro no incluye información que se necesita para calcular la capacidad residual, la entidad podrá solicitarla al proponente para que la aporte a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación.

En todo caso, todos los documentos requeridos para acreditar la capacidad residual son subsanables, por tratarse de un requisito que no otorga puntaje.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0000779_067_20210315

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