En ejercicio del control posterior se pueden iniciar procedimientos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones

En ejercicio del control posterior se pueden iniciar procedimientos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 del 2019, cuando en el control posterior la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y, en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar declaración de legalización con el pago de rescate del 15 % o el 50 % del valor en aduanas, según el momento en que se presente la declaración de legalización.

Así mismo, explicó que el control posterior o de fiscalización es aquel que se realiza con posterioridad a la nacionalización de las mercancías, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 581 del Decreto 1165, se puede comprobar el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada, así como de los requisitos para las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de tributos aduaneros.

Por lo anterior, es válido que los funcionarios de fiscalización en ejercicio del control posterior revisen las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales y, en razón a dicha revisión, se pueden iniciar procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda.

DIAN, Concepto 1170(907555) de 2021

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