En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos

En ejercicio del derecho de inspección no está prohibido tomar apuntes en otros documentos

El derecho de inspección apunta a verificar el contenido de los documentos sociales sin que sea permitido pedir copias o realizar anotaciones, enmendaduras o comentarios sobre los mismos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la administración podría negarse a suministrar copias y, a su vez, impedir la realización de las referidas conductas, sin que esto implique una violación al mencionado derecho.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la normativa no prohíbe de manera particular tomar notas en otro documento distinto de los que son objeto de análisis, esto sería viable, sin perjuicio de la responsabilidad del asociado por el uso indebido de la información que haga, bien sea directamente o a través de un tercero en quien delegue el ejercicio del derecho.

Lo anterior es así debido a que, en ejercicio de verificación, análisis e inspección de la documentación societaria, resulta apenas lógico que el asociado tome notas que le permitan enterarse y estudiar la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la compañía para poder formular inquietudes en la respectiva asamblea de accionistas y, en general, poder participar de las deliberaciones y ejercer su derecho al voto.

Es posible regular en los estatutos sociales el ejercicio del derecho de inspección, siempre y cuando dichas reglas no atenten contra los principios y normas que lo sustentan, lo cual constituye una prerrogativa individual que tienen los asociados para conocer la información del ente societario.

En todo caso, precisó la entidad, quienes impidan el ejercicio del derecho de inspección se harán acreedores a las sanciones legales establecidas para el efecto, como son la remoción, para el administrador y el revisor fiscal que conociendo de su incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, y las multas que podrían alcanzar hasta los 200 salarios mínimos legales mensuales.

Consulte el documento aquí:

OFICIO_220-081038_DE_2021

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