En firme fallo que negó nulidad de tres artículos del Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca del 2014, sobre la comercialización de licores

En firme fallo que negó nulidad de tres artículos del Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca del 2014, sobre la comercialización de licores

Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda interpuesta con el fin de obtener la nulidad de los artículos 18, 20, 21 numerales 10 y 11, y 22 de la Ordenanza Departamental 397 de 2014, a través de la cual se establece el Estatuto Tributario y de Rentas del Departamento del Valle del Cauca. Dichos artículos regulan, entre otros, la producción, introducción y comercialización de licores, el precio mínimo de venta, etc. Al respecto, la Sala señaló que

sobre la nulidad la apelante se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la demanda relacionados con el hecho de que en los contratos vigentes con los distribuidores autorizados no se ha cedido la titularidad del monopolio y a reiterar la existencia de contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la ordenanza. Sin embargo, no se advierte causal de nulidad frente a esta norma, todo porque lo que señala la demandante es una serie de afectaciones de derechos subjetivos, que no corresponde valorarlos en este medio de control que busca proteger la legalidad en sentido abstracto. (…)

El cargo de apelación expuesto no está llamado a prosperar, pues no demuestra una vulneración cierta, clara y específica al principio de la libre competencia y, mucho menos, un daño a las supuestas relaciones contractuales que actualmente mantiene el Departamento del Valle del Cauca para la comercialización de los licores gravados con el «impuesto al consumo»”.

Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando la nulidad de los artículos demandados.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N25275_00032-01_Nulidad-Simple_20210729

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