En materia laboral, pruebas no allegadas de manera regular y en tiempo oportuno se entenderán inexistentes

En materia laboral, pruebas no allegadas de manera regular y en tiempo oportuno se entenderán inexistentes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en sede de casación, realizó precisiones respecto al material probatorio que puede ser usado por el juez para fundamentar su decisión.

Al respecto, la Sala señaló que los jueces están obligados a proferir su decisión apoyados únicamente en las pruebas que regular y oportunamente se han allegado al proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez para que una prueba pueda ser apreciada deberá  solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello. Lo anterior guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que reza:

(…) el Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo (…)”.

En este orden de ideas, la Sala destaca que una prueba es inexistente, o más bien inoponible, en la medida que no sea debidamente incorporada al proceso, esto es, de manera regular y en tiempo, dado que no basta con que una de las partes en forma desprevenida o extemporánea la hubiera allegado y que como consecuencia de ello obre en el expediente,

para que el Juzgador pueda válidamente considerarla e impartirle valor probatorio al momento de proferir la decisión de fondo, pues en estos casos se requiere del pronunciamiento previo del Juez de Conocimiento en relación a su aportación, a efecto de cumplir con los citados principios y por ende con el debido proceso al tenor del artículo 29 de la Carta Mayor.

Por lo anterior, la Sala concluye que no es viable la apreciación de una prueba inoportunamente allegada y menos que no hubiese sido decretada como tal en alguna de las etapas procesales prescritas para tales fines. De manera que considera nula de pleno derecho, los documentos aportados por el apoderado de la demandante junto a su escrito que sustentaba el recurso de casación.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N77146-SL447_Sentencia_20210217.doc

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