En materia sancionatoria tributaria, ley favorable deberá ser aplicada aun cuando sea posterior a los hechos
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en una breve sentencia de segunda instancia reiteró que el parágrafo 5° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del E.T., señala en relación con el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria, que como manifestación del debido proceso
se debe aplicar la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, con preferencia sobre la restrictiva o desfavorable, como en el caso del artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 648 del E.T. que estableció una sanción por inexactitud menos gravosa, en tanto disminuyó el valor del 160% – establecido en la legislación anterior- al 100% del mayor impuesto a cargo o menor saldo a favor determinado oficialmente (…)
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