En materia tributaria, actos que impongan sanciones son susceptibles del recurso de reconsideración: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el requisito de procedibilidad para demandar relativo a la interposición y decisión de los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios, busca que la Administración tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones con el objeto de revocarlas, modificarlas o aclararlas antes de que el juez deba estudiar su legalidad.
Al respecto al Sala expuso que
de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 161 del Cpaca, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo unilateral y definitivo de carácter particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El agotamiento de los recursos de la actuación administrativa se constituye, pues, en un requisito previo para acudir a la administración de justicia en procura de resolver una diferencia con la administración.
Por otra parte, la Sala explicó que el artículo 720 del Estatuto Tributario prevé que contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y los demás actos producidos en relación con los impuestos procede el recurso de reconsideración. Dicha norma señala una excepción, toda vez que podrá demandarse directamente la nulidad de la liquidación oficial cuando el requerimiento especial fue atendido en debida forma.
La revisión de la actuación antes del control judicial es un privilegio que permite a la administración reconsiderar su decisión, modificarla o revocarla. Dicha revisión también constituye una garantía del derecho de defensa del administrado, pues permite expresar las inconformidades con el acto.
Consulte el fallo aquí: