En materia tributaria, deudores solidarios tienen derecho a controvertir los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra

En materia tributaria, deudores solidarios tienen derecho a controvertir los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 828-1 del Estatuto Tributario prevé que la vinculación al deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago y que los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra el deudor solidario, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales. No obstante, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, ha precisado la interpretación que debe dársele a esta norma para efectos de armonizarla con los mandatos de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como con los principios constitucionales de publicidad y contradicción que rigen las actuaciones administrativas. En términos de la Corte:

En efecto, no resulta contrario a la Constitución que el legislador disponga, como lo hace el inciso primero, que la vinculación del deudor solidario al proceso de ejecución coactiva se haga mediante la notificación del mandamiento de pago; sin embargo, ello no puede excluir su vinculación previa al proceso de determinación de la obligación tributaria, por todas las razones que han sido expuestas en la presente Sentencia.

Al respecto, la Sala ha considerado que, con independencia del origen de los títulos ejecutivos que fundamenten un proceso de cobro coactivo, el derecho fundamental al debido proceso de los deudores solidarios debe garantizarse en todo momento con el fin de que, en cada caso concreto, puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa frente a las obligaciones y la solidaridad que se les imputa. Por esta razón, esta Sala ha precisó lo siguiente:

(i) Los deudores solidarios tienen el derecho de controvertir los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra.

(ii) Tratándose de liquidaciones privadas sin cancelar, para que puedan ser oponibles al deudor solidario y se constituyan en título ejecutivo válido, la Administración Tributaria debe vincular a los deudores solidarios al proceso de cobro coactivo, mediante la notificación del mandamiento de pago, en el que debe establecerse con claridad y certeza su calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas.

En este orden de ideas, el hecho de que el artículo 828-1 del Estatuto Tributario prevea la posibilidad de que con un solo título ejecutivo se ejecute tanto al contribuyente como al deudor solidario no significa que la determinación de la obligación tributaria se efectúe sin que se le permita controvertir, entre otros aspectos, el origen, la causa, la liquidación y la vigencia de la obligación

Consulte el documento aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24740_00199-01_Nulidad-Restab_20210819

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