En materia tributaria, devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada en títulos que evidencien la diferencia entre la suma adeudada y el valor pagado en exceso

En materia tributaria, devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada en títulos que evidencien la diferencia entre la suma adeudada y el valor pagado en exceso

La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció en sede de apelación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un particular en contra de una serie de resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos del Municipio de Soacha.

En este caso la demandante solicitó la devolución y/o compensación de las sumas pagadas en exceso por concepto del Impuesto de Industria y Comercio -ICA-, por los años gravables 2010, 2011 y 2012 “en razón a que con base en el Acuerdo Municipal nro. 46 de 2009 dichos pagos fueron liquidados con una tarifa del 10 por 1000, siendo esta superior a la máxima legal establecida por el artículo 33 de la Ley 14 de 1983”.

Por tal razón el problema jurídico planteado por el Consejo de Estado se orientó a

determinar en primer lugar, si la demandante presentó la solicitud de devolución por pago en exceso con el lleno de los requisitos legales, y de encontrarse cumplidos dichos requisitos, se realizará el análisis de fondo atinente a la existencia de un pago en exceso.

Consideraciones de la Sala

Dentro de sus consideraciones la Sección Cuarta reseñó que el contribuyente que ha presentado y pagado una declaración respecto de la cual pretende la devolución de un pago en exceso deberá corregirla, puesto que, “de lo contario dicha declaración quedaría en firme y se presumirá válida, y por ende, será válido también el pago de las sumas contenidas en esta”. Así lo recordó citando una sentencia anteriormente proferida por la Sala.

Luego entonces, sostiene la Sección Cuarta,

la devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada y demostrada en un título que evidencie la diferencia entre la suma efectivamente a cargo del contribuyente, y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución. Si el pago en exceso se efectuó con la presentación de una declaración tributaria, es necesario corregir esta en el término señalado en la ley para ello, de manera que la corrección refleje el menor valor a pagar a cargo del contribuyente.

La declaración inicial, agregó el Consejo de Estado sirve de título jurídico para el cobro del valor a cargo del contribuyente y a favor de la Administración, por lo que no puede predicarse la existencia de un enriquecimiento injustificado a favor del fisco, en tanto esta declaración inicial establece el monto exigible a su favor.

Solo si la declaración fue modificada, mostrando un valor inferior, existirá un título que fundamente el pago en exceso realizado por el contribuyente, y por ende, un saldo a favor susceptible de devolución.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N23714_01073-01_Nulidad-Restab_20200730

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