La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que:
En materia tributaria no resulta suficiente la inclusión dentro del denuncio privado de una erogación para que esta sea deducible, pues, de una parte, el gasto efectivamente debe realizarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente y de la otra, debe reunir los requisitos exigidos por la disposición tributaria para la deducibilidad de las expensas que se dicen necesarias.
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