En vigencia del Cpaca, recursos de apelación deberán ser sustentados a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a su interposición
La Sección Quinta del Consejo de Estado de explicó que el recurso de apelación está consagrado como un mecanismo para que las partes controviertan las decisiones que consideren contrarias a derecho, para lo cual, a título de sustentación, se deben explicar las razones que evidencian el presunto desacierto de la decisión y, por ende, dan lugar a su revocatoria o modificación, tal y como se desprende del artículo 320 del Código General del Proceso.
De otra parte, señaló que el mencionado requisito de la sustentación para el recurso de apelación en materia contencioso administrativa, deviene a su vez del contenido del artículo 292 de la Ley 1437 del 2011, el cual señala que tras su interposición, el interesado deberá sustentar en el mismo acto de notificación o dentro de los cinco días hábiles siguientes los fundamentos en los que soporta su inconformidad con la decisión de primera instancia. Si el recurso no es sustentado oportunamente, menciona la norma, el inferior lo declarará desierto y en virtud de ello deviene la ejecutoria de la sentencia.
Bajo estas consideraciones, se puede concluir entonces que la procedencia del recurso de apelación no se agota en la manifestación formal y oportuna de recurrir una decisión, sino que a su vez se requiere la verificación de una carga argumentativa clara y expresa del recurrente, entendiendo aquella como la obligación de expresar los motivos y razones de inconformidad con la providencia que se impugna (…)
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