Enajenación de establecimientos de comercio, a cualquier título, se presumen realizadas como unidad económica: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que según el artículo 515 del CCo un establecimiento de comercio es “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”. En ese orden de ideas, es más que la simple agrupación de los bienes utilizados por el empresario, es una unidad económica y funcional utilizada de forma coordinada para desarrollar la empresa.
La realidad económica descrita es precisamente la que propende proteger el legislador al prever en el artículo 525 del CCo que «la enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran». Así, para determinar el objeto de la enajenación de un establecimiento de comercio, el operador jurídico se debe servir de la lista enunciativa contenida en el artículo 516 del CCo, que comprende, entre otros, las mercancías en almacén. Por ende, si no se excluyen expresamente algunos de esos bienes, o no se adicionan expresamente otros bienes diferentes, el establecimiento de comercio se entiende integrado por los bienes enumerados en el artículo 516 del CCo.
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