Entidades estatales que realicen contratación directa no están obligadas a recibir más de una oferta: ColCompra

Entidades estatales que realicen contratación directa no están obligadas a recibir más de una oferta: ColCompra

ColCompra recordó que la contratación directa es de aplicación restrictiva, ello, toda vez que  solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y libre competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.

De este modo, en la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente y, por ende, invita a ofertar el bien o servicio que se requiere.

Lo anterior puede estar basado en que el proponente es único, o en que el legislador privilegió algunos objetos contractuales u oferentes para contratarlos de manera directa. Todo lo anterior implica que el proceso de contratación directa sea simplificado, corto, ágil y expedito, por no exigir el agotamiento de una convocatoria pública o la realización de un proceso competitivo. Sin embargo, estas características no eximen a las entidades estatales de garantizar los principios rectores de la contratación pública”.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0001530_150_20210408

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