¿Es eficaz el traslado de régimen de cesantías en servidores públicos?
El traslado de régimen de cesantías es eficaz dado que las partes pueden celebrar acuerdos en el marco de una relación laboral subordinada entre un trabajador oficial y una empresa industrial y comercial del Estado para hacerlo a cambio de un incentivo económico, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Aunado a ello precisó que si bien el nuevo régimen de cesantías anualizado solo aplica para las relaciones laborales que nacen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 344 de 1996, es posible que el trabajador manifieste de manera libre y voluntaria acogerse al nuevo régimen, caso en el cual es dable mutar de la liquidación retroactiva del auxilio de cesantías a la anual.
Más aún cuando no se afectaron los derechos causados hasta la celebración del acto, no se alteró el derecho mínimo a que tal prestación se calcule conforme a la norma vigente y por su suscripción recibió un incentivo económico. De igual forma explicó que ante la ausencia de disposición legal que establezca una prohibición expresa que impida a los servidores públicos cambiarse de régimen de cesantía no debe establecerse una diferenciación con los trabajadores del sector privado.
Conforme con lo anterior, y en el caso concreto, la corporación afirmó que el hecho que se haya excluido del orden jurídico la facultad del Gobierno para establecer programas de incentivos con la finalidad de propiciar en los servidores públicos el cambio de régimen de cesantías, no significa que deba concluirse una prohibición de concertar un traslado al respecto por parte de las entidades del Estado, si así no está contemplado legalmente no se desconocen los derechos mínimos de los trabajadores.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-22412021 (72983), de 2021