Es obligación del empleador asumir siempre el valor de las evalaciones y pruebas médicas ocupacionales
A través de la Circular 0015 de 2022 el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección recordó que en Colombia, a la luz de lo dispuesto en la Resolución 2346 de 2007, es obligación del empleador asumir siempre el valor de las evalaciones y pruebas médicas ocupacionales.
La cartera ministerial recordó que la normativa vigente clasifica los exámenes de admisión de un trabajador en tres (3) tipos:
- Evaluación médica preocupacionales o de preingreso;
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación);
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.
Para el Ministerio fue importante destacar, también, que el empleador tiene la obligación de “velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional”. De no hacerlo el empleador podría verse expuesto a multas de hasta 500 SMMLV.
Consulte aquí la circular: Circular MinTrabajo – HM