Es obligación del empleador asumir siempre el valor de las evalaciones y pruebas médicas ocupacionales

Es obligación del empleador asumir siempre el valor de las evalaciones y pruebas médicas ocupacionales

A través de la Circular 0015 de 2022 el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección recordó que en Colombia, a la luz de lo dispuesto en la Resolución 2346 de 2007, es obligación del empleador asumir siempre el valor de las evalaciones y pruebas médicas ocupacionales.

La cartera ministerial recordó que la normativa vigente clasifica los exámenes de admisión de un trabajador en tres (3) tipos:

  1. Evaluación médica preocupacionales o de preingreso;
  2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación);
  3. Evaluación médica postocupacional o de egreso.

Para el Ministerio fue importante destacar, también, que el empleador tiene la obligación de “velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional”. De no hacerlo el empleador podría verse expuesto a multas de hasta 500 SMMLV.

Consulte aquí la circular: Circular MinTrabajo – HM

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