¿Es posible otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho en el marco del Estado de emergencia por Covid-19? Responde MinTrabajo

Al ser consultado sobre el particular el Ministerio del Trabajo, después de hacer mención a la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, la cual presentó ciertos lineamientos a los empleadores que tienen por objeto proteger el empleo y la actividad productiva, explicó que se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas.
De otra parte, los empleadores
pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute. 2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo
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