La DIAN recibió una consulta con la siguiente interrogante:
¿Es posible que la presentación de la declaración de renta se efectúe a través de agente oficioso en Colombia? Si así fuere, ¿es posible que este agente oficioso sea por ejemplo el representante legal de la empresa receptora de la inversión en Colombia, así no sea abogado?
Al respecto la entidad señaló que de presentarse un caso fortuito para el contribuyente (lo cual, en todo caso, deberá ser plenamente probado), esto facultaría la presentación de la respectiva declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera por parte de un agente oficioso, aunque no sea abogado.
Sin perjuicio de lo anterior, destacó que el artículo 2° de la Resolución DIAN 40 de 2020 – por la cual se flexibilizaron transitoriamente algunas disposiciones con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del coronavirus COVID-19 – de acuerdo con el cual los agentes oficiosos podrán inscribir ante el RUT a los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales.
Dicha disposición agrega:
La actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representante legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. La ratificación se entenderá surtida cuando se aporten todos los documentos de que trata los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. En caso de que los documentos indicados no sean aportados en el plazo señalado, procederá la cancelación de oficio del Registro Único Tributario –RUT de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016.
DIAN, OFICIO Nº 979 [906480] de 2021