¿Es válida la notificación del acto tributario que es entregado a una persona diferente al destinatario? Responde el Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el Estatuto Tributario contiene normas y procedimientos de carácter especial y preferente, frente a lo dispuesto en el Cpaca, que regulan lo concerniente a las notificaciones de los actos expedidos por la autoridad administrativa. De manera que no constituye una inconsistencia que vulnere el derecho de defensa y contradicción de la persona cuya notificación por correo fue efectuada por la administración según lo dispuesto en el Estatuto Tributario, como un mecanismo para dar a conocer las decisiones adoptadas por la autoridad tributaria.
Ahora, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula lo referente a la notificación personal de las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa, cuyo contenido es una norma de carácter general que se aplica en lo no regulado por la norma especial. La entrega de la copia del acto administrativo no supone ilegalidad en la notificación, pues las normas tributarias tanto del orden nacional como distrital prevén expresamente que la notificación por correo se practica con la entrega de la copia del acto en la dirección informada.
Respecto a la validez de la notificación con la entrega del acto administrativo cuando es recibido por una persona diferente al destinatario, se reitera el criterio de la Sección, en las que se precisó que no se invalida pues se presume el vínculo entre este y el receptor. De manera que si el acto es entregado en la dirección informada por el administrado, conlleva que la notificación se practicó en debida forma, y por ello surte efectos desde ese momento. Contrario a lo señalado por la demandante en su recurso de apelación, en la sentencia C-096 de 2001 la Corte Constitucional declaró inexequible solo la expresión “y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo” del artículo 566 del E.T., la notificación por correo allí prevista como mecanismo para dar a conocer los actos de la administración tributaria mantiene su vigencia.
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