Es viable presentar solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante
No puede confundirse la causación de un derecho con la reclamación de este y su reconocimiento, porque son tres circunstancias distintas que operan cuando se accede al derecho pensional, sin que los tres momentos deban ser concomitantes al fallecimiento del pensionado, so pena de no poderse acreditar posteriormente la dependencia económica o perderse el derecho prestacional. Por tal razón, la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. Así lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación.
La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, toda vez que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que se podrá reclamar en cualquier tiempo, dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional. De igual forma, indicó que los requisitos para acceder a la sustitución que se reclama pueden ser constatados tiempo después de la defunción del pensionado, como, por ejemplo, la dependencia económica, pues lo que interesa es que los mismos hubiesen existido a la fecha del deceso.
En conclusión, la corporación enfatizó que es perfectamente viable elevar la solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante, sin que esta circunstancia ponga en riesgo el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Al respecto manifestó que cualquier persona en ejercicio de la acción (derecho subjetivo público) puede demandar en cualquier tiempo que se declare judicialmente la existencia de un derecho que crea tener en su favor. El derecho público también se manifiesta en el ejercicio del derecho de excepcionar.
En este orden de ideas, las personas tienen derecho a que en todo momento se declare su estatus de pensionado y se defina el valor real de su pensión, teniendo en cuenta que este último aspecto es una propiedad indisoluble de la calidad que les otorga el ordenamiento jurídico.
Consulte el fallo aquí: