¿Está obligada a suministrar información exógena una propiedad horizontal?
Siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica resulta claro que estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $ 100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución 0070 del 2019, explicó la Dian en un concepto.
De todas formas, si la condición de ingresos brutos no se llega a cumplir, en cada caso particular se deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución 0070 en aras de comprobar que la persona jurídica no se encuentre sujeta a la obligación de suministrar dicha información por el año gravable 2020 por virtud de otro u otros supuestos normativos.
Habiéndose confirmado que la propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la mencionada norma, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.
DIAN, Concepto 930 (906177) de 2021