Esta sería la reglamentación del impuesto de normalización tributaria 2021
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha difundido un proyecto de decreto “[p]or medio del cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Ello a efectos de reglamentar el impuesto de normalización tributaria contemplado en la aprobada reforma tributaria.
Sobre este tema consulte:
Plazo para el pago del anticipo del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, en las fechas que se señalan a continuación y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
El anticipo deberá pagarse en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de “Recibo de Pago” adoptado por la DIAN:
Aprovechamiento económico de los activos omitidos
De conformidad con el artículo 263 del Estatuto Tributario y el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
En consecuencia, quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.
En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico, potencial o real, y, en consecuencia, las obligaciones de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria son:
- El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final y/o real de los respectivos activos.
- La sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario de que trata el numeral 1 de este artículo, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos. Las sociedades intermedias creadas para estos propósitos conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, no son reconocidas para efectos fiscales y se entiende en este caso que los beneficiarios han recibido los activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el correspondiente proceso de sucesión.
- Los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aún si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien.
Entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes
Son entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes, aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como:
- Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título;
- Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no se pueda justificar la diferencia de costos fiscales entre éstas y sus activos subyacentes.
Repatriación de recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia
Cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de mercado de los recursos omitidos del exterior, de conformidad con el parágrafo 5o del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021.
- Que los recursos omitidos del exterior sean efectivamente repatriados a Colombia antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Se entiende que los recursos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando sean invertidos en el país.
- Que los recursos omitidos del exterior que hayan sido efectivamente repatriados sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2022. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.
- La repatriación de recursos omitidos del exterior que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por:
- El contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria, o
- La entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria.
Incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia
Cuando habiendo declarado una base gravable reducida al cincuenta por ciento (50%), no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5.7.3 de este Decreto, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorias, en el formulario que prescriba la DIAN.
Saneamiento de activos
Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019 y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:
- No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio
- No se encuentren disponibles para la venta
- Han sido poseídos por más de dos (2) años
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 8 de octubre, a través del siguiente enlace:
Consulte aquí el documento: