Establecen exenciones de impuestos para la realización de eventos deportivos
Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional:
Además, la nueva ley establece exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos.
Además, la nueva ley establece exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos. Según la norma, el Gobierno, en desarrollo de la Ley Marco 1609 del 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.
Exoneración del equipaje del viajero
También están exonerados del gravamen ad valorem a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991 el equipamiento de los mencionados eventos deportivos. El Ejecutivo se encargará de reglamentar las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la nueva ley. Los aspectos no observados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario. Las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá y Cesar podrán gestionar ante la asamblea y concejos la creación de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la ley.
Los beneficios se aplicarán a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el día de su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleven a cabo las justas deportivas.
Consulte el documento aquí:
LEY 2154 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021