Estados financieros que se preparan de propósito general deben ser presentados de forma comparada: CTCP
El Concejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que existen diversos tipos de estados financieros, entre los cuales se encuentran:
a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones,
b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria,
c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos,
d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera Expedida.
Por otra parte, señaló la entidad que al preparar cualquier tipo de estado financiero, de propósito general o de cometido especifico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros.
Por ello, explica la entidad, los estados financieros que se preparan, de propósito general o de cometido específico, deben presentarse de forma comparada, pues de no hacerlo no se estarían dando cumplimiento a los principios de presentación y revelación. Por ello, los estados financieros deben presentarse de forma comparada, por lo menos con un período o con el balance inicial que se prepara por primera vez para una entidad, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y de los usuarios de dichos informes.
En el caso colombiano, los estados financieros combinados podrían entenderse como estados financieros de cometido específico o de propósito general, su calificación dependerá de si ellos se colocan a dispersión de usuarios que no tienen acceso a la información, de la entidad, de propósito general, o de si dirigen a un grupo usuarios específicos, como administradores o autoridades que requieren dichos informes para efectos de supervisión. En uno y en otros, siempre serán aplicables los criterios de comparabilidad, de no hacerlo, la información, sería menos útil, y podría no cumplir los requerimientos de sus usuarios
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