Este sería el decreto que materializaría el subsidio del 25 % de un salario por la contratación de jóvenes

El Ministerio de Trabajo ha publicado para comentarios un proyecto de decreto “[p]or el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”.
Ello con el objeto de
crear, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará al beneficiario del mismo un aporte que corresponderá al valor de la contribución que el empleador deba efectuar por concepto de seguridad social y parafiscales, según corresponda, sin superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar el empleo joven formal del país.
Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete
Podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidos antes de la entrada en vigencia del decreto;
- Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, en caso de estar obligados a tenerlo. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2021.
- Demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA o cuando se trate de cooperativas, su calidad de responsables del pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
Frente a las cooperativas, la Superintendencia de Económica Solidaria dentro del ámbito de sus competencias efectuará el control, seguimiento y fiscalización a aquellas que resulten beneficiarias del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
Cuantía del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete corresponderá al valor de la contribución que el empleador, o responsable del pago de los aportes en el caso de los trabajadores asociados, deba efectuar por concepto de seguridad social y parafiscales, según corresponda, sin superar en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de 1 SMLMV, por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad dentro de la temporalidad del apoyo señalada en el artículo 2.2.6.1.10.6 del proyecto de decreto.
Con el fin de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado en las condiciones señaladas en el parágrafo 2 del presente artículo en el mes de febrero de 2021 y se considerará el número de trabajadores adicionales entre 18 y 28 años, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el mes inmediatamente anterior al de la expedición de este Decreto.
En la contabilización de los trabajadores adicionales, no serán considerados como tales, los jóvenes menores veintiocho (28) años que sean contratados para reemplazar personal contratado con anterioridad.
El procedimiento de postulación
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal;
Temporalidad del apoyo
El apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete se aplicará durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.
Los beneficiarios sólo podrán recibir dentro de la temporalidad de este apoyo, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata esta Sección hasta por un máximo de doce veces.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 4 de junio, al correo
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