Esto indica la DIAN sobre la realización del ingreso en el impuesto sobre la renta en contratos de colaboración empresarial
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios es imperativo recordar que, a la luz del artículo 18 del Estatuto Tributario, los contratos de colaboración empresarial como los consorcios son transparentes, motivo por el cual los consorciados deben declarar de manera independiente, entre otras cosas, los ingresos que les correspondan de acuerdo con su participación en el contrato.
Así las cosas, ya que el consorcio puede estar integrado por personas naturales, obligadas o no a llevar contabilidad, o personas jurídicas, para efectos de la realización del ingreso es menester atender lo señalado en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario:
- Para los no obligados a llevar contabilidad, cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, por regla general.
- Para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente, por regla general.
En este último caso, el numeral 9 del artículo 28 ibídem contempla una excepción, la cual consiste en que:
los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición (…) no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
En cuanto a la causación del impuesto sobre las ventas, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece unas reglas propias que pueden o no coincidir con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
DIAN, Concepto 987(906530) de 2021