Estos serían los lineamientos para aplicar al Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

Estos serían los lineamientos para aplicar al Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha difundido un borrador de resolución “[p]or medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones”.

Es preciso recordar que el apoyo económico contemplado en este programa

corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20% de un (1) SMMLV. El monto del aporte estatal aquí establecido será equivalente a CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($181.500).

Beneficiarios del Aporte Estatal del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El beneficiario del aporte estatal corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o patrimonio autónomo, a través de la entidad fiduciaria que actúa en calidad de vocera o administradora del patrimonio.

Para el análisis de los trabajadores dependientes de que trata el inciso anterior, se entienden como tal las personas por las cuales el beneficiario del Programa haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes correspondiente al aporte estatal (mayo y/o junio de 2021), no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Requisitos y reglas de Postulación al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los establecido en el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 y lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos y parámetros:

  1. Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, éste deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades a su elección
  2. Presentar, ante la entidad financiera del numeral I. del presente artículo, los siguientes documentos:
  • Formulario estandarizado, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo o por la persona natural empleadora, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, entre otras cosas:
    • La identificación del potencial beneficiario y/o representante legal, según sea el caso, que realiza la postulación al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional;
    • La intención de ser beneficiario del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional;
    • Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. El tipo y número de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario, deberá corresponder con el tipo y número de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al programa (Pagos en PILA, registro mercantil, Registro Único de Afiliaciones, RUT).
  • Certificación firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

Método de Cálculo de la Disminución de los Ingresos de los Beneficiarios

Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal de que trata artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, para lo cual deberán certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

Para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

Manual Operativo del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá elaborar y publicar un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos.

Consulte aquí el documento:

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