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Estos son los los escenarios a través de los cuales se pueden resolver las diferencias interpretativas de las cláusulas de una convención colectiva de trabajo

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una casación sobre una pensión originada de una convención colectiva de trabajo,  explicó que si de desentrañar el sentido de las cláusulas de una convención colectiva de trabajo se trata, no puede perderse de vista que este tipo de acuerdos constituye un elemento fundamental en el sistema de fuentes del ordenamiento laboral colombiano. Más allá de la ley, regula las relaciones de trabajo entre quienes se encuentran dentro de su ámbito, de manera que las dudas en torno a su contenido y alcance,

deben resolverse a la luz de las mismas reglas y principios de interpretación aplicables a cualquier otro precepto normativo, como el principio de favorabilidad que impone acoger la opción más benéfica al trabajador, en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo).

Ahora bien, explica al Sala, los debates hermenéuticos en torno a determinadas cláusulas de una convención colectiva de trabajo

pueden ser resueltos a través de la misma negociación colectiva, entre las partes contratantes; pueden ser sometidas a la justicia ordinaria, a través de un proceso ordinario laboral; pueden ser inscritas dentro de la justicia arbitral, con los presupuestos que le son propios; o, en últimas, pueden ser definidas entre trabajador y empleador, libre y autónomamente, entre otros escenarios, en el marco de una conciliación, siempre y cuando se respeten los elementos esenciales de cualquier contrato y no se afecten derechos ciertos e indiscutibles

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