Estos son los plazos para el pago de las cuotas del imporrenta y complementarios de micro y pequeñas empresas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 374 de 2021, “[p]or el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
El pago de las cuotas del impuesto a la renta y complementarios de micro y pequeñas empresas
Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el decreto en comento, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
Este decreto adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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