Estos son los puntos clave de la reforma tributaria presentada por el Gobierno Nacional

Estos son los puntos clave de la reforma tributaria presentada por el Gobierno Nacional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió hoy el borrador del proyecto de ley que será radicado ante el Congreso de la República, contentivo de la tan anunciada reforma tributaria bajo el siguiente nombre:

[Proyecto de ley] Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones.

A continuación se relacionan algunos de los aspectos más relevantes del proyecto presentado por el Ejecutivo, en materia de impuestos:

IVA

Los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos, los de acueducto y alcantarillado, aseo y recolección de basura, y el servicio de gas domiciliario o en cilindros se mantienen excluidos del impuesto solamente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, lo que indica que los usuarios de estratos 4, 5 y 6 comenzarían a pagar IVA por los servicios públicos, de aprobarse este punto del proyecto.

En cuanto a al devolución del IVA el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda contempla una valor mensual de $50.000, como compensación para los hogares en condición de pobreza. Para determinar los beneficiarios, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos como la situación de pobreza y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.

Renta de personas naturales

El proyecto de ley plantea la necesidad de otorgar facultades extraordinarias y precisas al Presidente de la República, por seis meses, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De otra parte, las personas naturales empezarían a pagar renta cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales, (hoy 2’420.000 pesos mensuales) y desde el 2023 a partir de 560 UVT anuales (equivalentes hoy a 1’694.000 pesos mensuales).

Cesantías y pensión voluntaria

En los términos del proyecto en comento, los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, y que ello dará lugar a un reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

En lo que toca a los pagos de pensión voluntaria estos dejarían de estar exentos de renta desde 2022, misma situación que aplicaría a los dineros que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), en tanto que las pensiones pagarían renta a partir de 1.600 UVT, cifra que hoy equivale a 4’841.000 pesos.

Impuesto nacional a vehículos

Se contempla, de igual forma, la creación del impuesto nacional a vehículos como sustituto del vigente impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público. Este gravamen tendrá un componente relacionado con el valor comercial y otro relacionado con el factor de contaminación.

Consulte aquí el documento:

Fuente: Revista Portafolio

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