Estos son los puntos clave de la reforma tributaria presentada por el Gobierno Nacional
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió hoy el borrador del proyecto de ley que será radicado ante el Congreso de la República, contentivo de la tan anunciada reforma tributaria bajo el siguiente nombre:
[Proyecto de ley] Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones.
A continuación se relacionan algunos de los aspectos más relevantes del proyecto presentado por el Ejecutivo, en materia de impuestos:
IVA
Los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos, los de acueducto y alcantarillado, aseo y recolección de basura, y el servicio de gas domiciliario o en cilindros se mantienen excluidos del impuesto solamente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3, lo que indica que los usuarios de estratos 4, 5 y 6 comenzarían a pagar IVA por los servicios públicos, de aprobarse este punto del proyecto.
En cuanto a al devolución del IVA el proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda contempla una valor mensual de $50.000, como compensación para los hogares en condición de pobreza. Para determinar los beneficiarios, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá tener en cuenta aspectos como la situación de pobreza y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.
Renta de personas naturales
El proyecto de ley plantea la necesidad de otorgar facultades extraordinarias y precisas al Presidente de la República, por seis meses, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
De otra parte, las personas naturales empezarían a pagar renta cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales, (hoy 2’420.000 pesos mensuales) y desde el 2023 a partir de 560 UVT anuales (equivalentes hoy a 1’694.000 pesos mensuales).
Cesantías y pensión voluntaria
En los términos del proyecto en comento, los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, y que ello dará lugar a un reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En lo que toca a los pagos de pensión voluntaria estos dejarían de estar exentos de renta desde 2022, misma situación que aplicaría a los dineros que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), en tanto que las pensiones pagarían renta a partir de 1.600 UVT, cifra que hoy equivale a 4’841.000 pesos.
Impuesto nacional a vehículos
Se contempla, de igual forma, la creación del impuesto nacional a vehículos como sustituto del vigente impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público. Este gravamen tendrá un componente relacionado con el valor comercial y otro relacionado con el factor de contaminación.
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Fuente: Revista Portafolio