Estos son los tres tipos de evaluaciones médico ocupacionales que deben efectuar los empleadores a los trabajadores
En el marco de un proceso de tutela, en el cual la Sala de Casación Civil desató la impugnación en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia recordó los tres tipos de evaluaciones médico ocupacionales que deben efectuar los empleadores a los trabajadores.
Con ocasión del proceso anotado el alto tribunal estudió el caso de una trabajadora de la Rama Judicial, a quien su EPS le había diagnosticado un «trastorno depresivo recurrente…[,] de origen común»
“patología que le ha generado múltiples dificultadas en el ejercicio de sus funciones, sin que alguna de las autoridades convocadas, a pesar de estar obligadas a ello, le haya expedido las respectivas «recomendaciones médico laborales o médico ocupacionales, o médicas…, necesarias para determinar si las funciones asignadas… resultan compatibles con la sintomatología propia de su enfermedad»; omisión que continúa latente a pesar de sus múltiples requerimientos”.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil destacó, en primer lugar, que el caso analizado esta relacionado, en un sentido amplio, con lo que se ha denominado el «derecho al diagnóstico»
figura respecto de la cual el máximo órgano patrio en lo constitucional ha sostenido que:
(…) implica la determinación con precisión y suficiencia de cuál es el estado de salud del paciente y de cuáles sus condiciones médicas, lo que constituye un presupuesto necesario para poder brindarle la atención integral (médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica) que responda de la mejor manera a la dolencia que lo aqueja”. Asimismo, se ha señalado que son tres las etapas de las que está compuesto un diagnostico efectivo: la identificación, la valoración y la prescripción. La etapa de identificación comprende la práctica de los exámenes previos que se ordenaron con fundamento en los síntomas del paciente. Una vez se obtengan los resultados de los exámenes previos, se requiere una valoración oportuna y completa por parte de los especialistas que amerite el caso, quienes, en consecuencia, prescribirán los procedimientos médicos que se requieran para atender el cuadro clínico del paciente.
En línea con lo anterior la Corte encontró que en este caso la no emisión por parte de su empleador (el Consejo Superior de la Judicatura) de “las recomendaciones laborales u ocupacionales que [le] permitan adelantar [su] proceso de reubicación” a la trabajadora, a pesar del «trastorno depresivo grave» y recurrente que desde el 5 de febrero de 2015 le diagnosticó su siquiatra tratante, además de constituir un desconocimiento de las obligaciones a cargo de éste, sin duda, afecta los derechos esenciales de aquélla, en tanto le impide el ejercicio de su «trabajo en condiciones dignas y justas».
A ese propósito la Corte Suprema de Justicia estimó relevante reseñar que
de conformidad con la Resolución Nro. 2346 de 2007 (por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales), expedida en su momento por el Ministerio de la Protección Social: i) el examen médico ocupacional constituye el «[a]cto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición… para emitir un diagnóstico y las recomendaciones» (artículo 2º);
ii) existen, por lo menos, tres tipos de evaluaciones médico ocupacionales que obligatoriamente le corresponde efectuar al empleador a sus trabajadores, a saber:
1. Preocupacional o de preingreso, 2. Ocupacionales periódicas y 3. Posocupacional o de egreso, y que, en todo caso, aquél «deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares» (artículo 3º); iii) dentro de las referidas evaluaciones periódicas están las denominadas programadas.
En lo tocante a estas últimas, las evaluaciones periódicas programadas, la Sala destacó que
[s]e realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo.
Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.
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