¿Exención del GMF es aplicable a recursos reconocidos por prestación del servicio de vacunación contra el covid-19? Responde DIAN
La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) contenida en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplicará, únicamente, para las transferencias que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, en virtud de la Resolución 166 del 2021, manifestó la DIAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 del 2016, corresponderá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del presupuesto general de la Nación y que, por ende, gozan de la exención del GMF.
Normativa que rige la materia
La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con cargo a los recursos del FOME, procederá a efectuar el correspondiente pago a las EPS y demás entidades responsables del aseguramiento en salud por concepto de las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el covid-19, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 166, del 16 de febrero del 2021.
El Decreto Legislativo 444 del 2020, en su artículo 3, dispone que los recursos del FOME serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad. Ahora bien, el artículo 879 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentas del gravamen en mención, entre otras, las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional.
DIAN, Concepto 1106 (907269) de 2021