Exequible el convenio con Italia para eliminar la doble tributación a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias

Mediante un comunicado de prensa la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad del convenio con Italia para eliminar la doble tributación a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y de su protocolo (Ley 2004 de 2019).
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Plena constató que el procedimiento previo a la aprobación del tratado adelantado por el Gobierno nacional, así como el trámite legislativo ante el Congreso de la República, se surtieron de conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan la materia.
En este punto, adicionalmente, comprobó que i) el convenio, su protocolo y la ley aprobatoria no debían someterse a consulta previa de las comunidades étnicas del país; ii) los artículos 5 de la Decisión 40 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y 23 del Tratado General de Cooperación entre Colombia e Italia no eran exigibles para la celebración del convenio, en la medida en que tales artículos no forman parte del bloque de constitucionalidad; y iii) el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 no era aplicable al trámite legislativo de la Ley 2004 de 2019, toda vez que no se demostró que el convenio o su protocolo crearan beneficios tributarios.
Igualmente, la Corte analizó las características y el alcance de los convenios de doble tributación. Al respecto, consideró que estos, de manera general, buscan alcanzar objetivos amparados por la Constitución, mediante la solución de un problema que afecta la inversión extranjera y distorsiona el intercambio internacional de bienes y servicios.
Del mismo modo, encontró que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 2004 de 2019 y el preámbulo del convenio, el tratado tiene el objetivo fundamental de evitar la doble tributación en materia del impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la evasión o elusión tributarias. Este propósito incluye la determinación de estrategias para prevenir que personas residentes en un Estado diferente a Italia o Colombia puedan aprovecharse de los beneficios que, en virtud del convenio, solo resultan aplicables a los residentes de esos dos países. Sobre el particular, la Sala advirtió que estos propósitos también se ajustan a la Carta Política.
Finalmente, luego de analizar uno a uno los 31 artículos del Convenio, los ocho párrafos del protocolo y los tres artículos de la Ley 2004 de 2019, la Sala concluyó que estas normas no vulneran ninguna disposición constitucional. Por el contrario, tienen pleno fundamento, especialmente, en los principios de reciprocidad y soberanía nacional, que gobiernan las relaciones internacionales (artículos 9 y 226 de la CP), y en los principios de justicia y equidad tributaria, que fundamentan el sistema tributario (artículo 363 de la CP).