Exequible expresión del Estatuto Tributario que regula la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
La Corte declaró exequible la expresión “siempre que no excedan del cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT” contenido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que las limitaciones en él previstas no son aplicables a las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha contraprestación se haya cumplido.
A su vez, declaró exequible la expresión “En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.” contenida en el numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.
Finalmente, se declaró inhibida para decidir sobre la constitucionalidad de la derogatoria del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario contenida en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, por sustracción de materia.
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