Exequible norma que establece que ninguna persona puede ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones
Correspondió a la Corte Constitucional pronunciarse respecto de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un aparte del artículo 215 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio-, que limita a cinco la cantidad de sociedades por acciones en las que un contador público se puede desempeñar como revisor fiscal. A juicio del actor, esta limitación es violatoria del preámbulo y de los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución.
En primer término, la Corte estableció que la demanda solo era apta para provocar un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por violación de los artículos 25 y 26 superiores, y constató que en el presente caso no se configuraba el fenómeno de cosa juzgada constitucional.
Posteriormente, resaltó la potestad configurativa del Legislador para regular la contaduría pública y el ejercicio de la función de revisoría fiscal, así como la relevancia de esta última para el orden público económico. Con base en estas consideraciones, se determinó que si bien la norma en cuestión comporta una limitación a los derechos al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio, tal restricción resulta proporcional, en atención a que (i) busca garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz, permanente, independiente y oportuna, (ii) es idónea para alcanzar tal finalidad, y (iii) no es evidentemente desproporcionada.
Frente a este último aspecto, la Corte tuvo en cuenta, entre otras circunstancias, que la revisoría fiscal es solo uno de los diversos campos de acción en los que un contador público puede ejercer su profesión, y que la limitación objeto de examen únicamente se predica de las sociedades por acciones. Con base en lo anterior, la Corte concluyó que la expresión demandada es exequible frente a los cargos analizados.
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