Expiración del plazo fijo pactado en el contrato laboral de trabajadores oficiales no constituye el deber de indemnizar

Expiración del plazo fijo pactado en el contrato laboral de trabajadores oficiales no constituye el deber de indemnizar

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que en el caso de la relación jurídica contractual con trabajadores oficiales, la forma de finalización del contrato de trabajo, que se funda en la expiración del plazo fijo pactado o presuntivo semestral, no constituye una decisión unilateral sin justa causa del empleador, sino que configura un modo legal de terminación del nexo laboral.

La decisión de no prorrogar el vínculo laboral ante el vencimiento de dicho plazo a que hace referencia el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, corresponde a una forma o de modo de finalizar el vínculo, ajena al despido justo o injusto que es otra de las modalidades de terminación. En los contratos en los que el plazo de vigencia de la relación de trabajo está preestablecido, sea por acuerdo entre las partes o por disposición de la ley, el vencimiento del término no genera para la parte que decide no continuar con la ejecución de la misma la obligación de indemnizar.

Lo anterior,

entre otras razones, porque no se trata de un incumplimiento a lo pactado, pues lo que realmente ocurre es que se le hace producir efecto, ya sea a la cláusula contractual en la cual se estipuló el término de duración fijo del vínculo contractual o a lo dispuesto en la ley respecto del plazo presuntivo; de este modo, aun cuando la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo provino del empleador, tal facultad le fue otorgada o consentida por las partes suscribientes del contrato de trabajo, sin que se exija, como si ocurre en el caso de trabajadores particulares, la obligación de preavisar por escrito a la otra parte su determinación de no prorrogar o finiquitar el contrato a término fijo y, menos aún, con alguna específica antelación.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N85875-SL1380_Sentencia_20210405.doc

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