Extensión a terceros de los beneficios y prerrogativas de las convenciones colectivas debe determinarse de forma clara y explícita

Extensión a terceros de los beneficios y prerrogativas de las convenciones colectivas debe determinarse de forma clara y explícita

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una casación en donde el accionante argumentaba que conforme a una convención colectiva, vigente a la finalización de su contrato y de la cual era beneficiario, no existía el condicionamiento de que el trabajador estuviere o no laborando en el momento de solicitar la pensión, sino que el beneficio convencional refería  al tiempo de servicio y edad, precisó que las convenciones colectivas de trabajo son fuente formal del derecho y, por tanto, sus enunciados normativos deben interpretarse a la luz de los principios y métodos de la hermenéutica jurídica laboral, dentro de los cuales se encuentra la favorabilidad, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política. Por este motivo, la interpretación de las disposiciones convencionales de índole pensional debe realizarse de acuerdo con sus características y su finalidad,

tal como lo adoctrinó la Sala en sentencia CSJ SL16811-2017, en la que dispuso que los textos normativos, dentro de ellos, los acuerdos convencionales, deben ser comprendidos como «un todo y, por tanto, su interpretación debe ser integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes», lo que naturalmente excluye interpretaciones textualistas, focalizadas en frases, palabras o expresiones elaboradas al margen de los sujetos y los contextos (…)”.

Ahora bien, si por regla general, las convenciones colectivas gobiernan las condiciones de trabajo de los contratos vigentes, de modo que los beneficios y prerrogativas extensivos a terceros deben ser explícitos y claros, también lo es que esta regla en materia pensional opera en forma diferente, dadas las características especiales y la finalidad de esta prestación.

En este orden de ideas, la Corte señala que la convención que se discutía en la demanda planteaba dos supuestos suficientemente claros para que, una vez analizados siguiendo las reglas de interpretación para este tipo de acuerdos, el accionante tenía derecho al goce de la pensión no obstante no haber cumplido la edad para exigirlo durante la vigencia del contrato.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N78296-SL547_Sentencia_20210217.doc

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