Facultad discrecional de la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de mipymes debe estar justificada en estudios de sector: ColCompra

Facultad discrecional de la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de mipymes debe estar justificada en estudios de sector: ColCompra

ColCompra reiteró que la decisión de limitar territorialmente una convocatoria de mipymes es discrecional, y ha precisó que, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes «estudios de sector». Así lo consideró en la consulta No. 216130003241, resuelta el 30 de junio de 2016. Igualmente, en el concepto expedido en respuesta a la consulta con radicado No. 2201813000008184, del 7 de septiembre de 2018, se dijo que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las mipymes beneficiadas deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato para poder participar en una convocatoria limitada territorialmente.

Adicionalmente, en la consulta No. 215130008193, del 9 de noviembre de 2015, la entidad sostuvo que

Para limitar un Proceso de Contratación a Mipymes territoriales la Entidad Estatal debe tener en cuenta que se cumplan necesariamente 3 supuestos». Los dos primeros, se dijo, están en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, mientras que el tercero se encuentra en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem. Este último «debe entenderse en el sentido que si las Mipymes que manifiestan su interés en limitar la convocatoria son por lo menos tres Mipyme domiciliadas en el departamento o municipio, la limitación será territorial y no nacional». Sin embargo, este entendimiento de la norma, da lugar a dos interpretaciones sobre las que se deben hacer unas precisiones.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0001322_125_20210405

 

 

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