Facultad para contratar por urgencia manifiesta bienes en el marco de la emergencia sanitaria se suscribe únicamente a los elementos necesarios para prevención y mitigación del Covid-19
Colcompra señaló que debido a la situación mundial en materia de salud, causada por la pandemia del virus Covid-19, con antelación y durante la presencia del virus en el territorio nacional, el gobierno nacional y otras autoridades han expedido normas destinadas a prevenir el contagio o, por lo menos, a disminuir la velocidad y el incremento del brote, que iniciaron con la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020, dicho estado de excepción tuvo vigencia hasta el 4 de junio de 2020. Posteriormente, se declaró la emergencia sanitaria como medida administrativa para mitigar y atender la situación actual, mediante la Resolución 385 del 2020, para regir entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, y se ha venido prorrogando ininterrumpidamente mediante diferentes actos administrativos. En efecto, el 26 de mayo de 2021 se expidió la Resolución 738 «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021», mediante las cuales se extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021. De lo anterior se desprende que aún nos encontramos ante un estado de emergencia sanitaria.
Ahora bien, la urgencia manifiesta es una de las causales que permiten acudir a la modalidad de selección de contratación directa, de conformidad con el literal a), numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en armonía con el artículo 42 y siguientes de la Ley 80 de 1993. El artículo 7 del Decreto 537 de 2020 alude a la contratación motivada en urgencia manifiesta y faculta a las entidades para contratar de manera directa los bienes y servicios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19.
la norma no faculta la contratación por la causal de urgencia manifiesta para la adquisición de cualquier bien o servicio, sino que circunscribe el ejercicio de tal competencia al «[…] suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus Covid-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud», en consecuencia no admite un uso arbitrario.
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