Facultad para resolver recursos en materia aduanera cuya competencia no esté asignada expresamente a otra dependencia será de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dian

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 561 del Decreto 2685 de 1999 establece que se aplicará el Estatuto Tributario en los aspectos no regulados y relacionados con la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros. Esta norma, modificada por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, regula la competencia para resolver el recurso de reconsideración en dos eventos:
i) cuando el acto inicial determina un impuesto o impone una sanción; y
ii) cuando no exista otra norma que asigne expresamente la competencia a otro funcionario o dependencia.
Debido a esta segunda regla, de carácter general, el artículo 560 del Estatuto Tributario es aplicable aun cuando el acto recurrido no determine un tributo o imponga una sanción, porque no existe una norma especial que atribuya la competencia para resolver el recurso de reconsideración contra un acto que niega una liquidación oficial de corrección con fines de devolución.
Ahora, el numeral tercero del artículo 560 del Estatuto Tributario, (…) establece que son competentes para resolver los recursos de reconsideración las dependencias del nivel central de la Dian cuando el asunto tenga una cuantía superior a 10.000 UVT (…). En concordancia con las normas expuestas, el artículo 21 del Decreto 4048 de 2008 señala que la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, dependencia del nivel central de la Dian, es competente para resolver los recursos en materia aduanera cuya competencia no esté asignada expresamente a otra dependencia del nivel central.
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