Fallo que extendió pensión de invalidez a jóvenes menores de 26 años se puede aplicar de manera retroactiva
La Corte Constitucional, en Sentencia C-020 del 2015, al declarar exequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 del 2003, indicó que la regla de acreditar solo 26 semanas para acceder a la pensión de invalidez se debe aplicar, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven, es decir, hasta los 26 años de edad. En este sentido, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo, afirmar que a ningún mayor de 20 años de edad y menor de 26 se le podría aplicar la norma en cuestión si estructuró su invalidez antes de la sentencia de constitucionalidad mencionada es opuesto a la realidad al sistema de fuentes de derecho.
Déficit de protección
Entre otros argumentos, señaló el alto tribunal, se dejaría de lado que el entendimiento más favorable de la disposición en comento pretende subsanar el déficit de protección en el que están los jóvenes entre los 20 y los 26 años de edad. Así mismo, indicó, el ordenamiento jurídico incluyó desde 1997 entre los miembros de ese grupo poblacional a las personas menores de 26 años de edad. Además, al tenor de los artículos 4 y 230 superiores, cualquier componente normativo que no esté al nivel de la Constitución debe ser armónico con esta.
Por lo tanto, en el ámbito de protección del artículo 1 de la Ley 860 del 2003, tratándose de personas jóvenes, se debe razonar en derecho, en perspectiva del caso particular, es decir, sin aplicar de manera irrestricta la escala de los 20 años de edad.
Consulte el fallo aquí: