Fallos condenatorios contra municipios o departamentos deberán tener en cuenta su capacidad fiscal
La Corte Constitucional condicionó la expresión contenida en el inciso 1 del artículo 16 de la Ley 1695 del 2013: “el juez, al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado”, en el entendido de que no se podrán menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política dispone que los jueces no podrán invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva, el alto tribunal consideró que en este caso cabía declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada, en el sentido de incorporar dicha cláusula prohibitiva, con miras a precaver que los jueces, al momento de imponer una condena, nieguen la efectividad de los derechos fundamentales.
Según la demandante, el precepto legal cuestionado desconoce los principios de autonomía e independencia judicial, separación de poderes y de sujeción a la ley, pues le impone al juez una carga adicional a la prevista en los artículos 228 y 230 superiores para administrar justicia y, además, conduce a que su capacidad de acción deje de ser autónoma e independiente, ya que lo somete a un criterio fiscal.
No obstante, la corte señaló que la norma es un desarrollo del criterio de sostenibilidad fiscal previsto en la Constitución, que también incluye a los jueces, al momento de proferir sentencias en que se condene a un municipio o departamento, en virtud del principio de colaboración armónica, el deber de tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial, lo cual es compatible con el principio invocado, pues tal concepto opera como un criterio orientador.
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C-2021-N0322_D-14101_Comunicado_Sala_Plena_20210923-FallosCondenatorios