Fijan reglas para quienes se acojan a la normalización tributaria

Fijan reglas para quienes se acojan a la normalización tributaria

La Ley 2155 del 2021 creó para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos de este que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Es así que el Gobierno acaba de expedir un decreto para regular todo lo referente con esta obligación.

La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17 %.

La norma precisa el alcance del concepto de aprovechamiento económico respecto al fundador, constituyente, originario del patrimonio transferido, sucesión ilíquida o beneficiario de una fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Esto con el propósito de determinar quién es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria en este tipo de estructuras.

Adicionalmente, aclara que, en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas, los animales de exposición y activos intangibles.

Son entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como:

  1. Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título.
  2. Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no se pueda justificar la diferencia de costos fiscales entre éstas y sus activos subyacentes.

Repatriación de recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia

Cuando se repatríen recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización corresponderá al 50 % del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de mercado de los recursos omitidos del exterior, de conformidad con el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 2155.
  2. Que los recursos omitidos del exterior sean efectivamente repatriados a Colombia antes del 31 de diciembre del 2022. Se entiende que los recursos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando sean invertidos en el país.
  3. Que los recursos omitidos del exterior que hayan sido efectivamente repatriados sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del 31 de diciembre del 2022. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.
  4. La repatriación de recursos omitidos del exterior que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente por el contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria o la entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria.

Cuando habiendo declarado una base gravable reducida al 50 % no se repatríen los recursos omitidos y/o no se inviertan de conformidad con lo previsto, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar el mayor valor del impuesto de normalización tributaria a cargo, junto con los intereses moratorios.

En cuanto a saneamiento de activos, señala que los sujetos, según lo previsto en el artículo 5 de la mencionada ley, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las leyes 1739 del 2014, 1943 del 2018 o 2010 del 2019 y se encuentran declarados a 31 de diciembre del 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:

  1. No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.
  2. No se encuentren disponibles para la venta.
  3. Han sido poseídos por más de dos años.

Plazo para cancelar el anticipo del impuesto

Quienes decidan acogerse al impuesto complementario por el año 2022 deberán pagar un anticipo del 50 % de su valor, que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155.

Para el pago de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155.

El anticipo deberá pagarse en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de “recibo de pago” adoptado por la DIAN (Formulario 490), en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del NIT:

Últimos dígitos del NIT son Hasta el día
1-2 Noviembre 16 del 2021
3-4 Noviembre 17 del 2021
5-6 Noviembre 18 del 2021
7-8 Noviembre 19 del 2021
9-0 Noviembre 22 del 2021

Consulte el documento aquí:

DECRETO 1340 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2021

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